LEY Nº 3312

Modificando los artículos 3° inc 6), 37 y 38 de la Ley 3170.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O 3457 del 17-03-21.-

Promulgada el 10-03-21.-

Sancionada el 04-03-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º inc 6 de la Ley 3170, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 3º.- Tendrá rango de Secretaría las siguientes jurisdicciones:...6- Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad,"

 

Artículo 2º: Modifícase el artículo 37 de la Ley 3170, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 37: Compete a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo  lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de las personas y a la equidad en la participación de la mujer y las personas del colectivo LGBTTIQ+ en las actividades de índole política, cultural, económica, deportiva, social, entre otras y en particular:

 

1) Aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;

2) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba  o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) Artícular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer y las personas del colectivo en la sociedad;

4) Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problematica de la mujer y la diversidad, que se desarrollen en los distintos ministerios, promoviendo la celebración de acuerdosinterministeriales tendientes a evitar la discriminación de las mujeres y de integrantes del colectivo LGBTTIQ+;

5) Implementar un registro provincial de violencia;

6) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización; y

7) Entender en el diseño e implementación de las políticas y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la Administración Pública Provincial los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Micaela, para organizaciones sociales y de la sociedad civil"

 

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley 3170, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 38: Los actos de la Secretaría d ela Mujer, Géneros y Diversidad serán refrendados por el titular del Ministerio de Desarrollo Social".

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3312

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa, Presidente  Cámara  de  Diputados Provincia  de La   Pampa -Dra.   Varinia   Lis   MARÍN,   Secretaria Legislativa,   Cámara   de   Diputados   Provincia   de   La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 3389/21

 

SANTA ROSA, 10 MAR. 2021

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 485/21 Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa –Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 MAR. 2021

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL TRESCIENTOS DOCE (3312).

José   Alejandro   VANINI,   Secretario   General   de   la Gobernación