LEY Nº 3312
Modificando los artículos 3° inc 6), 37 y 38 de la Ley 3170.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O 3457 del 17-03-21.-
Promulgada el 10-03-21.-
Sancionada el 04-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º inc 6 de la Ley 3170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Tendrá rango de Secretaría las siguientes jurisdicciones:...6- Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad,"
Artículo 2º: Modifícase el artículo 37 de la Ley 3170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37: Compete a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de las personas y a la equidad en la participación de la mujer y las personas del colectivo LGBTTIQ+ en las actividades de índole política, cultural, económica, deportiva, social, entre otras y en particular:
1) Aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;
2) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;
3) Artícular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer y las personas del colectivo en la sociedad;
4) Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problematica de la mujer y la diversidad, que se desarrollen en los distintos ministerios, promoviendo la celebración de acuerdosinterministeriales tendientes a evitar la discriminación de las mujeres y de integrantes del colectivo LGBTTIQ+;
5) Implementar un registro provincial de violencia;
6) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización; y
7) Entender en el diseño e implementación de las políticas y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la Administración Pública Provincial los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Micaela, para organizaciones sociales y de la sociedad civil"
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley 3170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38: Los actos de la Secretaría d ela Mujer, Géneros y Diversidad serán refrendados por el titular del Ministerio de Desarrollo Social".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 3312
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 3389/21
SANTA ROSA, 10 MAR. 2021
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 485/21 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 MAR. 2021
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS DOCE (3312).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación